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Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que el CUD no es necesario en el caso de personas declaradas judicialmente incapaces

Mario Cardozo

Hace poco obtuvimos un fallo judicial en la justicia federal de Formosa que propicia una interpretación a favor de personas con discapacidad que ya fueron declaradas incapaces judicialmente y tienen persona de apoyo designada.

Se trataba de una señora que era dependiente de terceros para alimentarse, vestirse, higienizarse y deambular. Se encontraba residiendo en un domicilio propio pero con cuidado constante de acompañantes. La señora padecía de esquizofrenia desde los 19 años y fue declarada judicialmente insana. Se intimó a la Obra Social a la que era afiliada por carta documento para que cubra el costo de ciertos fármacos que requería su cuadro así como el costo de las personas que la cuidaban las 24 horas. La Obra social contestó la misiva negando que correspondiera cubrir y requirió un CUD (certificado único de discapacidad) para hacerlo, pese a que se le había informado en la intimación que la ley de salud mental y su reglamentación dispensaban de tal certificación y de que la afiliada había sido judicialmente declarada persona con restricción de capacidad. La jueza de primera instancia denegó la medida cautelar lo que fue apelado por nosotros. La cámara de apelaciones nos dio la razón y luego notificamos a la Obra social quien a su vez apeló la concesión de la medida cautelar, la que fue rechazada. Luego de tramitar todo el proceso y de llegar también a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos aspectos, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y la cámara de apelaciones lo confirmó luego. Lamentablemente pese al enorme esfuerzo desplegado la paciente falleció días después a que quedara firme el fallo confirmatorio de segunda instancia.

En lo trascendental del fallo, el precedente otorga una fuerte razón a situaciones futuras en que el CUD es requerido caprichosamente por las prepagas u obras sociales cuando no corresponde pedirlo y la ley autoriza a prescindir de él porque existe un proceso más riguroso aún donde con la intervención de peritos se verificó la existencia de una patología de orden psiquiátrico. Hay casi nulos precedentes en dicho sentido en nuestro país. Es que desde un principio hasta el sentido común obligó a preguntarse ¿Cómo puede requerirse un CUD como condición para cubrir cuando un juez declaró y constató que la persona poseía una enfermedad de tipo mental irreversible?

El fallo, como sentencia ingresó en el patrimonio de la afiliada la que lamentablemente solo podrán aprovechar sus herederos, en el caso de instarse el proceso sucesorio.

El fallo puede verse en el CIJ (www.cij.gov.ar) publicado el 27/02/2023 autos “LEYBA, ROSA EMILIA EN REPRESENTACION DE LEYBA DELIA ILDA c/ O.S.P.J.N (OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION)