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NEWSLETTER CORTE LEGAL N°2

Mario Cardozo
SI LO HUBIERA SABIDO...
  • Un juicio sucesorio puede evitarse si los herederos, no existiendo conflictos deciden donarse por mutuo acuerdo antes del fallecimiento del causante, evitando los gastos de aquel.
  • El peor error que puede cometer alguien al vender un auto es entregar un “08” con su firma certificada sin verificar el efectivo ingreso del mismo al Registro de la propiedad por el comprador.
  • En los planes de ahorro no existe nada llamado “licitación administrativa” el único que puede licitar es el adherente-contratante, si el vendedor habla de eso, es porque debe manipular el contrato haciendo creer que la entrega será rápida con una licitación que hace creer que es de la concesionaria… pero es del adherente mismo
Casos de interés

OCCHIUZZO, PABLO JAVIER C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO EXPTE. 26364/2019. Sala C (fallo logrado por C | Abogados)

  • El adquirente de un automotor 0KM ingresó 8 veces la unidad al servicio técnico oficial sin respuesta concreta del concesionario o del fabricante.
  • El fabricante no cumple con su obligación simplemente tan solo permitiendo el ingreso al servicio técnico. Debe procurar la refacción del rodado. El fabricante supo desde el inicio la falla y no hizo nada para remediarla.
  • La pericial mecánica demostró que el rodado tenía un defecto de fabrica en la caja de cambios y que al ser cero kilómetro se trató de una falla esencial en la unidad.
  • Conclusión: los desperfectos de fábrica de un rodado si son evidentes deben ser solucionados por el fabricante y asimismo un desperfecto en una parte sustancial convierte al rodado en una unidad inepta o que no satisface las expectativas tenidas en cuenta.