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]]>La pérdida de un vuelo o la demora de uno genera toda una serie de obligaciones en las aerolíneas. El plazo para reclamarles es muy breve por lo que el reclamante debe hacerlo cuanto antes...
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]]>CASOS DE INTERÉS
ALBANO, DANIELA SOL Y OTRO c. HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO. : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D. 03/10/2023
Conclusión: Es muy importante dejar por escrito los reclamos y pedidos de información (correo electrónico), esta fue una prueba esencial para que los demandantes probaran que no pudieron ejercer sus derechos a cobro porque el banco no respondió ni a tiempo ni debidamente con la información que solo un experto en el rubro posee, más allá de la “autoinformación” que corresponde a cada uno.
Noticias periodísticas explicadas legalmente
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]]>SI LO HUBIERA SABIDO...
CASOS DE INTERÉS
Van Balen Blanken, Matthijs Gerard c. Assist Card Argentina SA de servicios s/ ordinario. CNCOM 2067/2019. Sala B. 26/09/2022
Conclusión: En contratos de adhesión (que el consumidor no puede modificar o negociar) la cláusula abusiva que pone en peor situación al consumidor o le obliga a probar algo para que funcione el contrato que la demandada usa en su beneficio para excusarse, es nulo.
Noticias periodísticas explicadas legalmente
Una nueva ola de estafas virtuales pone en alerta a los usuarios la ciudad
Este es un tipo habitual de estafa que vemos:
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]]>CASOS DE INTERÉS
Babich, Daniel Efrain c. Sanatorio 9 de Julio S.A. s/ Sumarísimo • 21/06/2023. CÁMARA DE APELACIONES EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES DE TUCUMÁN, SALA II
Conclusión: En contratos de adhesión (que el consumidor no puede modificar o negociar) la cláusula abusiva que pone en peor situación al consumidor o le obliga a probar algo para que funcione el contrato que la demandada usa en su beneficio para excusarse, es nulo.
NOTICIAS PERIODÍSTICAS EXPLICADAS LEGALMENTE
Alerta por una oleada de estafas de hoteles en Booking dentro de la propia app
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]]>CASOS DE INTERÉS
Piccardo, María Albertina c. Banco Santander Río S.A. s/ Nulidad acto jurídico • 27/09/2022 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino(CCiv y Com Pergamino)
Conclusión: El banco no puede desligarse de su responsabilidad aduciendo que el usuario entregó voluntariamente sus claves cuando se acredita que ello no fue lo ocurrido. Además ante la posibilidad de maniobras fraudulentas son garantes del resultado seguridad, porque ellas mismas al imponer el home banking como operatoria, imponen al usuario la única posibilidad de adherir a sus términos, contexto, seguridad sin posibilidad alguna de evitarlo. En consecuencia, la entidad bancaria al crear el riesgo, es quien debe asumir las consecuencias del mismo si se prueba que hubo falencias en sus sistemas de seguridad.
Un dato adicional: En esta demanda se pidió la nulidad del contrato de préstamo, requisito indispensable para luego reclamar los daños y perjuicios derivados de un contrato que fue deficiente en su forma de celebración.
Además, el juez, en particular consideró que este tipo de contrataciones son servicios riesgosos (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación) y esta calificación es facilitadora al momento de probar la responsabilidad del dueño de la cosa-o servicio- porque se presume que quien crea el riesgo de su uso es quien debe responder tan solo por haberlo creado y no es necesario probar culpa o dolo en su producción, ocurrido el daño, el dueño es responsable y debe indemnizar.
Noticias periodísticas explicadas legalmente
APELO UN FALLO CONTRA UNA CADENA DE ELECTRODOMESTICOS Y TRIPLICO LA INDEMNIZACIÓN
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]]>Casos de Interés
Norero, Nélida Rosa c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario • 02/06/2023 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Sala C)
Conclusión: no pueden desligarse el banco y la procesadora tan solo afirmando que sus sistemas no pueden clonarse o que no tienen nada que ver siendo propietarios del sistema de procesamiento, deben probarlo. Además ante la posibilidad de maniobras fraudulentas deben demostrar que pusieron todo el esfuerzo de sí para evitar, retrotraer los efectos o disminuirlos.
Un dato adicional: Quien asesoró a la usuaria no solicitó daño punitivo, es una multa que se aplica en estos casos cuando las empresas obran desaprensivamente contra el usuario. En este caso el banco y la procesadora al desconocer todo lo ocurrido y desligarse unilateralmente obraron a nuestro juicio abusivamente, obligando a la cliente a litigar, de haberse pedido probablemente hubiera prosperado ese rubro engrosando la compensación económica.
Noticias periodísticas explicadas legalmente
Autos 0km: demoran hasta 9 meses la entrega de adjudicados por planes de ahorro
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]]>SI LO HUBIERA SABIDO...
Casos de interés
OCCHIUZZO, PABLO JAVIER C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO EXPTE. 26364/2019. Sala C (fallo logrado por C | Abogados)
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]]>The post Fallo judicial: Justicia Civil adhiere al criterio amplio del principio de gratuidad de los consumidores en reclamos judiciales first appeared on Cardozo Abogados.
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]]>Compartimos el enlace de una publicación de Diario Judicial que comenta un fallo logrado recientemente en el fuero civil en el que representamos a la reclamante (parte actora).
Este es un fallo de enorme trascendencia para el derecho de los consumidores que deciden formalizar un reclamo contra una empresa. Es importante porque replica un fallo plenario de la Cámara Comercial (“Hambo”) entre otros precedentes, logrando que la sala de dicho fuero (en cuyo ámbito no suelen ventilarse la gran mayoría de reclamos de los consumidores) reconoce un alcance amplio al principio de gratuidad abarcando la eximición de la tasa de justicia, aranceles e inclusive las costas del proceso. Esto hace que esa interpretación vaya alcanzando e influyendo a todos los fueros en donde se ventilan reclamos de consumidores.
El artículo permite descargar la sentencia referenciada.
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]]>CASOS LABORALES DE INTERÉS
Pereyra, Gustavo Daniel c. Blue Inside S.A. s/ despido • 02/02/2023. CNAT Sala X (Capital Federal)
NOTICIAS PERIODÍSTICAS EXPLICADAS LEGALMENTE
Chaco: una familia debe devolver el dinero de la costosa cirugía que le salvó la vida a su hija https://www.infobae.com/sociedad/2023/04/20/chaco-una-familia-debe-devolver-el-dinero-de-la-costosa-cirugia-que-le-salvo-la-vida-a-su-hija/
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]]>The post Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que el CUD no es necesario en el caso de personas declaradas judicialmente incapaces first appeared on Cardozo Abogados.
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]]>Se trataba de una señora que era dependiente de terceros para alimentarse, vestirse, higienizarse y deambular. Se encontraba residiendo en un domicilio propio pero con cuidado constante de acompañantes. La señora padecía de esquizofrenia desde los 19 años y fue declarada judicialmente insana. Se intimó a la Obra Social a la que era afiliada por carta documento para que cubra el costo de ciertos fármacos que requería su cuadro así como el costo de las personas que la cuidaban las 24 horas. La Obra social contestó la misiva negando que correspondiera cubrir y requirió un CUD (certificado único de discapacidad) para hacerlo, pese a que se le había informado en la intimación que la ley de salud mental y su reglamentación dispensaban de tal certificación y de que la afiliada había sido judicialmente declarada persona con restricción de capacidad. La jueza de primera instancia denegó la medida cautelar lo que fue apelado por nosotros. La cámara de apelaciones nos dio la razón y luego notificamos a la Obra social quien a su vez apeló la concesión de la medida cautelar, la que fue rechazada. Luego de tramitar todo el proceso y de llegar también a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos aspectos, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y la cámara de apelaciones lo confirmó luego. Lamentablemente pese al enorme esfuerzo desplegado la paciente falleció días después a que quedara firme el fallo confirmatorio de segunda instancia.
En lo trascendental del fallo, el precedente otorga una fuerte razón a situaciones futuras en que el CUD es requerido caprichosamente por las prepagas u obras sociales cuando no corresponde pedirlo y la ley autoriza a prescindir de él porque existe un proceso más riguroso aún donde con la intervención de peritos se verificó la existencia de una patología de orden psiquiátrico. Hay casi nulos precedentes en dicho sentido en nuestro país. Es que desde un principio hasta el sentido común obligó a preguntarse ¿Cómo puede requerirse un CUD como condición para cubrir cuando un juez declaró y constató que la persona poseía una enfermedad de tipo mental irreversible?
El fallo, como sentencia ingresó en el patrimonio de la afiliada la que lamentablemente solo podrán aprovechar sus herederos, en el caso de instarse el proceso sucesorio.
El fallo puede verse en el CIJ (www.cij.gov.ar) publicado el 27/02/2023 autos “LEYBA, ROSA EMILIA EN REPRESENTACION DE LEYBA DELIA ILDA c/ O.S.P.J.N (OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION)
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