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	<title>Cardozo Abogados</title>
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	<description>Estudio de Abogados Cardozo</description>
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	<title>Cardozo Abogados</title>
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		<title>Próxima Charla: Tu derecho a la salud y prestaciones de discapacidad: Cómo hacerlos valer en épocas de crisis</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Oct 2025 22:15:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Inscripción previa con cupos limitados &#8211; Dictada por Dr. Cardozo</p>
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		<item>
		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 7</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/newsletter-corte-legal-n-7/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=newsletter-corte-legal-n-7</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2024 14:34:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO<br />
Un transportista de pasajeros debe garantizar un servicio en condiciones adecuadas debiendo resarcir daños producidos por el deficiente servicio.</p>
<p>La pérdida de un vuelo o la demora de uno genera toda una serie de obligaciones en las aerolíneas. El plazo para reclamarles es muy breve por lo que el reclamante debe hacerlo cuanto antes...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un transportista de pasajeros debe garantizar un servicio en condiciones adecuadas debiendo resarcir daños producidos por el deficiente servicio.</li>



<li>La pérdida de un vuelo o la demora de uno genera toda una serie de obligaciones en las aerolíneas. El plazo para reclamarles es muy breve por lo que el reclamante debe hacerlo cuanto antes.</li>



<li>La pérdida de equipaje o demora en recibirlo genera obligación de resarcir a la aerolínea, reclamo que debe hacerse rápidamente.</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size"><strong>CASOS DE INTERÉS</strong></p>



<p>ALBANO, DANIELA SOL Y OTRO c. HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO. : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D. 03/10/2023</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Una usuaria demandó al la entidad bancaria junto con su esposo por incumplimiento al deber de información reclamando restitución de dinero y daños y perjuicios</li>



<li>La titular de la cuenta recibía desde hacía varios años sumas en dólares por servicios que prestaba ella y su marido. Durante mucho tiempo pese a que las facturas no eran de la titular de la cuenta, el banco las recibía y pagaba.</li>



<li>El Banco Central en septiembre del 2019 emitió una resolución que obligaba a cumplir ciertos requisitos a los destinatarios de moneda extranjera en nuestro país</li>



<li>Amparado en esta normativa el banco demandado, comenzó a rechazar las transferencias del exterior sin demasiadas explicaciones</li>



<li>La Sra. Albano solicitó más información, un número telefónico e inclusive una cita con algún representante del banco. El demandado solo la reenvió a un formulario genérico que le explicaba en forma genérica lo que debía hacer</li>



<li>El Banco sostuvo que los demandantes no habían querido cumplir con la normativa del Banco Central y además se explayó sobre las alternativas, que nunca antes de contestar demanda habían puesto a disposición</li>



<li>El juez de primera instancia rechazó la demanda expresando que era deber de la usuaria “autoinformarse” sobre la normativa aplicable en el caso. Esta sentencia fue apelada por los demandantes.</li>



<li>La cámara de apelaciones, en un excelente análisis sobre el derecho de debida información, indicó que éste no se agota en la etapa precontractual sino que subsiste durante todo el contrato. Señaló que recién al contestar demanda el banco había dado detalles de lo que “podía haber hecho” la usuaria y no antes. Ponderó que la Sra. Albano había requerido información, solicitado un teléfono y hasta una entrevista con alguien del banco, sin respuesta. La cámara de apelaciones condenó a restituir una parte de la suma retenida y por daños punitivos, revocando gran parte del fallo que rechazó la demanda.</li>
</ul>



<p><strong>Conclusión</strong>: Es muy importante dejar por escrito los reclamos y pedidos de información (correo electrónico), esta fue una prueba esencial para que los demandantes probaran que no pudieron ejercer sus derechos a cobro porque el banco no respondió ni a tiempo ni debidamente con la información que solo un experto en el rubro posee, más allá de la “autoinformación” que corresponde a cada uno.</p>



<p class="has-medium-font-size"><strong>Noticias periodísticas explicadas legalmente</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Como regla Mercado pago nunca envía mensaje ni llama por ningún asesor. Estas llamadas no son legítimas.</li>



<li>No obstante el artículo, si es que alguien ingresó a tu cuenta de MP y hay a disposición productos -préstamos- y no surge el botón de arrepentimiento o MP no actuó a tiempo para bloquear la cuenta, si puede haber una posibilidad de reclamo a la plataforma. Es importante que guardes todos los comprobantes de transferencia y actividad en el caso de que se pueda.</li>



<li><a href="https://urgente24.com/actualidad/mercado-pago-utilizado-nuevas-estafas-como-detectarlas-n561675">https://urgente24.com/actualidad/mercado-pago-utilizado-nuevas-estafas-como-detectarlas-n561675</a></li>
</ul>



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		<item>
		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N°6</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/newsletter-corte-legal-n6/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=newsletter-corte-legal-n6</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Dec 2023 13:55:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[BAJA OBRA SOCIAL]]></category>
		<category><![CDATA[ESTAFA BANCOS]]></category>
		<category><![CDATA[SERVICIO AL VIAJERO]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO</strong>...</pre>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Que un banco afirme que sos responsable de haber dado las claves de Home Banking, token o similar no significa que lo seas</strong> ¿Qué quiere lograr con esto? Que pase el tiempo y no hagas el reclamo. 3 años desde que ocurrió y no hay más reclamo, prescribió.</li>



<li><strong>La baja de una obra social debe notificarse</strong> siempre por escrito, si se hace automáticamente puede impugnarse.</li>



<li><strong>Las multas por demora en la entrega de un auto en un plan de ahorro pueden cobrarse aún cuando se haya recibido</strong> el auto, con demora.</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>CASOS DE INTERÉS</strong></pre>



<p>Van Balen Blanken, Matthijs Gerard c. Assist Card Argentina SA de servicios s/ ordinario. CNCOM 2067/2019. Sala B. 26/09/2022</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El Sr. había contratado Asistencia al viajero y sufrió una úlcera durante el viaje al exterior</li>



<li>Assist Card no dio cobertura afirmando que se trataba de una enfermedad preexistente conocida por el usuario</li>



<li>El reclamante demandó a AC por devolución de lo pagado en el extranjero, incumplimiento de contrato, daño moral y punitivo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda excepto con el daño punitivo.</li>



<li>La cámara de apelaciones confirmó el fallo y otorgó daño punitivo. Declaró que la cláusula que establecía que una enfermedad preexistente “conocida o no” era abusiva también dijo que la demandada no probó que la úlcera haya sido conocida por el actor.</li>



<li>Además aplicó la convención internacional que proteje a las personas mayores y otorgó una gran suma en concepto de daño punitivo.</li>
</ul>



<p><strong>Conclusión</strong>: En contratos de adhesión (que el consumidor no puede modificar o negociar) la cláusula abusiva que pone en peor situación al consumidor o le obliga a probar algo para que funcione el contrato que la demandada usa en su beneficio para excusarse, es nulo.</p>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>Noticias periodísticas explicadas legalmente</strong></pre>



<p>Una nueva ola de estafas virtuales pone en alerta a los usuarios la ciudad</p>



<p><strong>Este es un tipo habitual de estafa que vemos:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ningún ente estatal llama para informar una resolución,</strong> se hace por escrito. Nunca con un archivo adjunto, con un link hacia otra página o similar. Ante la duda, no abra ni vaya a página alguna, menos aún proporciones datos de teléfono y ni qué decir de datos bancarios</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El Whatsapp aunque no lo parezca es una red social</strong>, cualquiera puede crear un usuario, un logo estatal o decir que es un “Plan Nacional”. En lo posible no atienda llamadas de números privados. Si es un familiar, podrá comunicarse por medios habituales. Es por la duda que los ciberdelincuentes hacen miles de intentos por día.</li>



<li>Si incurrió en alguno de estos errores,<strong> aún así hay posibilidades de solicitar al banco la falta de medidas de seguridad</strong> en caso de que hayan ingresado a su cuenta bancaria y/o utilizado tarjetas de crédito.</li>
</ul>



<p><a href="https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12481586/10/23/alerta-por-una-oleada-de-estafas-de-hoteles-en-booking-dentro-de-la-propia-app.html" data-type="link" data-id="https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12481586/10/23/alerta-por-una-oleada-de-estafas-de-hoteles-en-booking-dentro-de-la-propia-app.html">LEER NOTICIA </a></p></div>
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		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 5</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2023 19:45:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[BOOKING]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATOS TELETRABAJADOR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO CASOS DE INTERÉS Babich, Daniel Efrain c. Sanatorio 9 de Julio S.A. s/ Sumarísimo • 21/06/2023. CÁMARA DE APELACIONES EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES DE TUCUMÁN, SALA II Conclusión: En contratos de adhesión (que el consumidor no puede modificar o negociar) la cláusula abusiva que pone en peor situación al consumidor o [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO</strong></pre>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un contrato en inglés respecto de un teletrabajador que presta tareas en su domicilio y al que se le imponen formas extrañas a nuestro país puede ser encuadrado dentro de la ley laboral argentina, siendo nulas las renuncias que puedan hacer creer al trabajador que se perdieron esos derechos.</li>



<li>Si te entregan un producto defectuoso, no importa a quien le endilguen la responsabilidad, cualquiera de los que intervino en el proceso de venta (plataforma de venta on-line, fabricante, sucursal desde donde se retiró y/o transportista) puede ser demandado y deben responder.</li>



<li>El PMO (el listado de tratamientos, fármacos y cirugías que los prestadores de salud deben cubrir obligatoriamente) no es un techo, sino un piso y flexible que debe adaptarse razonablemente a las necesidades del paciente/afiliado. Esto es así por más que las prepagas afirmen lo contrario</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>CASOS DE INTERÉS</strong></pre>



<p>Babich, Daniel Efrain c. Sanatorio 9 de Julio S.A. s/ Sumarísimo • 21/06/2023. CÁMARA DE APELACIONES EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES DE TUCUMÁN, SALA II </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si bien esta es una noticia de España, es posible aconsejar que:</li>



<li>No todo lo que emane de una app es legítimo (de un chat con una persona o entidad que ya nos brindó un servicio). Esta app no permite campañas de ese modo</li>



<li>El hotel o persona si puede eximirse de responsabilidad, no así la app</li>



<li>Muchas de estas empresas tienen sede en Argentina y pueden ser demandadas</li>



<li>Ante la duda NO ir a un link o vínculo y no brindar datos. Esperar, verificar por medios escritos formales (mail en lo posible) que sea una pregunta o requerimiento válido.</li>
</ul>



<p><strong>Conclusión</strong>: En contratos de adhesión (que el consumidor no puede modificar o negociar) la cláusula abusiva que pone en peor situación al consumidor o le obliga a probar algo para que funcione el contrato que la demandada usa en su beneficio para excusarse, es nulo.</p>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>NOTICIAS PERIODÍSTICAS EXPLICADAS LEGALMENTE</strong></pre>



<p>Alerta por una oleada de estafas de hoteles en Booking dentro de la propia app</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si bien esta es una noticia de España, es posible aconsejar que:</li>



<li>No todo lo que emane de una app es legítimo (de un chat con una persona o entidad que ya nos brindó un servicio). Esta app no permite campañas de ese modo</li>



<li>El hotel o persona si puede eximirse de responsabilidad, no así la app</li>



<li>Muchas de estas empresas tienen sede en Argentina y pueden ser demandadas</li>



<li>Ante la duda NO ir a un link o vínculo y no brindar datos. Esperar, verificar por medios escritos formales (mail en lo posible) que sea una pregunta o requerimiento válido.</li>
</ul>



<p><a href="https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12481586/10/23/alerta-por-una-oleada-de-estafas-de-hoteles-en-booking-dentro-de-la-propia-app.html" data-type="link" data-id="https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12481586/10/23/alerta-por-una-oleada-de-estafas-de-hoteles-en-booking-dentro-de-la-propia-app.html">LEER NOTICIA</a></p>



<p></p><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/newsletter-corte-legal-n-5/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 5</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/newsletter-corte-legal-n-5/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 5</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 4</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-4/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corte-legal-n-4</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Oct 2023 21:24:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO... CASOS DE INTERÉS Piccardo, María Albertina c. Banco Santander Río S.A. s/ Nulidad acto jurídico • 27/09/2022 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino(CCiv y Com Pergamino) Conclusión: El banco no puede desligarse de su responsabilidad aduciendo que el usuario entregó voluntariamente sus claves cuando se acredita que [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-4/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 4</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO</strong>...</pre>



<p></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los viáticos, para que sean considerados tales realmente deben rendirse al empleador para ser devueltos. De otro modo, aún cuando sean parte de un acuerdo del gremio por más que se llamen así, no son viáticos, son remuneraciones sujetas a aportes y cargas.</li>



<li>Si un vendedor, cuando es preguntado sobre un aspecto de un contrato que está intentando vender, es intencionalmente ambiguo o mentiroso, puede considerarse que indujo a error al consumidor. Es importante en esos casos resguardar lo que nos dijeron o que alguien nos acompañe-no pariente en lo posible- para probar que lo afirmado no era lo que eventualmente surgía del contrato( plan de ahorro, contrato de medicina prepaga, contrato de seguro, telefonía etc).</li>



<li>Las entidades de medicina prepaga u obras sociales no pueden negar la afiliación ante una enfermedad preexistente pero sí pueden cobrar un valor diferencial. Ese valor diferencial no es arbitrario, lo establece la Superintendencia de salud de la Nación y nunca puede ser mayor a él.</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>CASOS DE INTERÉS</strong></pre>



<p>Piccardo, María Albertina c. Banco Santander Río S.A. s/ Nulidad acto jurídico • 27/09/2022 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino(CCiv y Com Pergamino)</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La Sra. Piccardo había sido víctima de la contratación por intermedio de su Home Banking de un préstamo de $500.000, por parte de un delincuente que mediante engaños ingresó a su cuenta personal</li>



<li>El Banco negó responsabilidad y le reprochó responsabilidad por haber suministrado sus claves al delincuente, dio por válido el contrato y le reclamaba el pago del préstamo contratado fraudulentamente</li>



<li>La demandante probó que se trató de un ardid, achacó al banco falta de mecanismos eficaces y fue por la nulidad del contrato</li>



<li>La demanda fue rechazada en primer instancia</li>



<li>La Sra. Piccardo apeló y la cámara revocó el fallo de primera instancia. Hizo lugar a la nulidad del contrato y todos los asociados declaró que este tipo de contrataciones son riesgosas e impuso las costas al banco.</li>
</ul>



<p><strong>Conclusión</strong>: El banco no puede desligarse de su responsabilidad aduciendo que el usuario entregó voluntariamente sus claves cuando se acredita que ello no fue lo ocurrido. Además ante la posibilidad de maniobras fraudulentas son garantes del resultado seguridad, porque ellas mismas al imponer el home banking como operatoria, imponen al usuario la única posibilidad de adherir a sus términos, contexto, seguridad sin posibilidad alguna de evitarlo. En consecuencia, la entidad bancaria al crear el riesgo, es quien debe asumir las consecuencias del mismo si se prueba que hubo falencias en sus sistemas de seguridad.</p>



<p><strong>Un dato adicional: </strong>En esta demanda se pidió la nulidad del contrato de préstamo, requisito indispensable para luego reclamar los daños y perjuicios derivados de un contrato que fue deficiente en su forma de celebración.</p>



<p>Además, el juez, en particular consideró que este tipo de contrataciones son servicios riesgosos (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación) y esta calificación es facilitadora al momento de probar la responsabilidad del dueño de la cosa-o servicio- porque se presume que quien crea el riesgo de su uso es quien debe responder tan solo por haberlo creado y no es necesario probar culpa o dolo en su producción, ocurrido el daño, el dueño es responsable y debe indemnizar.</p>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>Noticias periodísticas explicadas legalmente</strong></pre>



<p>APELO UN FALLO CONTRA UNA CADENA DE ELECTRODOMESTICOS Y TRIPLICO LA INDEMNIZACIÓN</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Muchas veces quien sufre un problema de la mano de un incumplimiento, un daño, un servicio defectuoso, o algo similar piensa que podría perder el juicio al ser algo muy dudoso. Sin embargo, como reiteradamente lo hemos expuesto en publicaciones de nuestro canal de Instagram, página web o Facebook, para los consumidores rige el principio de gratuidad, por lo que lo que usualmente debe pagar alguien que litiga, no rige cuando quien lo hace prueba que es consumidor.</li>



<li>Este criterio es obligatorio en reclamos razonables en el fuero comercial en la capital federal. La gran mayoría de los demandados-empresas de servicios, de medicina prepaga, bancos, fabricante etc.- tiene su </li>



<li>domicilio legal en capital federal, por lo que puede demandárselos en Capital Federal en el fuero comercial,</li>



<li>haciendo que el riesgo al litigar, aun cuando se pierda el juicio, sea muy reducido.</li>



<li>El criterio restrictivo de un juez de primera instancia puede ser apelado, y lo es en la mayoría de los casos, porque el derecho de consumo aun está poco desarrollado, pero afortunadamente cumpliendo algunos requisitos puede pedirse una segunda opinión a un conjunto de jueces-cámara de apelaciones- con el objeto de revisar lo decidido en primera instancia.<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.rionegro.com.ar/justicia/apelo-un-fallo-contra-una-cadena-de-electrodomesticos-y-triplico-la-indemnizacion-2528693/" target="_blank"></a></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading has-small-font-size"><a href="https://www.rionegro.com.ar/justicia/apelo-un-fallo-contra-una-cadena-de-electrodomesticos-y-triplico-la-indemnizacion-2528693/">LEER NOTICIA </a></h2><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-4/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 4</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-4/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 4</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 3</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Aug 2023 17:53:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[mora prepaga]]></category>
		<category><![CDATA[plan ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[prepaga]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos prepaga]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO... Casos de Interés Norero, Nélida Rosa c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario • 02/06/2023 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Sala C) Conclusión: no pueden desligarse el banco y la procesadora tan solo afirmando que sus sistemas no pueden clonarse o que no [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO...</strong></pre>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para dar de baja por mora en el contrato de medicina prepaga, la prepaga debe cumplir con los requisitos de ley (3 meses consecutivos, intimar por 10 días hábiles al pago, entre otros), si no se hace así, tanto el cobro de mayores períodos o la baja por mora pueden cuestionarse.</li>



<li>Cuando un retailer de venta masiva entrega un producto y hace firmar una “exención de responsabilidad” en el caso de roturas, de ningún modo se desliga de su responsabilidad, salvo que pruebe un uso no adecuado de la cosa, en juicio.</li>
</ul>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Casos de Interés</strong></mark></pre>
</div>
</div>



<p>Norero, Nélida Rosa c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario • 02/06/2023 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Sala C)</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La Sra. Norero había sido víctima de la extracción de dinero de su cuenta bancaria</li>



<li>El Banco pese a que la cliente había desconocido las operaciones negó responsabilidad</li>



<li>Lo mismo hizo Visa (Prisma Medios de Pago SA)</li>



<li>La demandante probó que se encontraba fuera del país en esa fecha y que por lo tanto utilizaron esa red de cajeros para clonar su tarjeta y sacar el dinero</li>



<li>El banco no se desligó de responsabilidad por el solo hecho de afirmar que las tarjetas con chip no se pueden clonar. Perdió básicamente porque no basta afirmar eso, hay que probarlo</li>



<li>Prisma Medios de Pago quiso defenderse diciendo que solo se dedicaba a procesar las operaciones, pero el juez la condenó con el banco por ser propietaria de la red de cajeros donde sucedió la maniobra</li>
</ul>



<p><strong>Conclusión</strong>: no pueden desligarse el banco y la procesadora tan solo afirmando que sus sistemas no pueden clonarse o que no tienen nada que ver siendo propietarios del sistema de procesamiento, deben probarlo. Además ante la posibilidad de maniobras fraudulentas deben demostrar que pusieron todo el esfuerzo de sí para evitar, retrotraer los efectos o disminuirlos.</p>



<p><strong>Un dato adicional: </strong>Quien asesoró a la usuaria no solicitó daño punitivo, es una multa que se aplica en estos casos cuando las empresas obran desaprensivamente contra el usuario. En este caso el banco y la procesadora al desconocer todo lo ocurrido y desligarse unilateralmente obraron a nuestro juicio abusivamente, obligando a la cliente a litigar, de haberse pedido probablemente hubiera prosperado ese rubro engrosando la compensación económica.</p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-2 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Noticias periodísticas explicadas legalmente</strong></mark></pre>
</div>
</div>



<p>Autos 0km: demoran hasta 9 meses la entrega de adjudicados por planes de ahorro</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las concesionarias no suelen ser en el 99% de los casos quienes administran los planes de ahorro, por lo que el consumidor que contrata luego no sabe por qué a quien le pagaba no es la misma empresa con quien inicialmente contrató.</li>



<li>Las administradoras de planes de ahorro suelen tener una cláusula incluida en los contratos de adhesión que imponen al adquirente, cláusula que aun puede cobrarse si el auto en el que regulan la entrega tardía, imponiendose a ellos mismos multa por demora.</li>



<li>La gran mayoría de los contratantes no sabe que las administradoras de planes de ahorro forman parte del mismo conglomerado de empresas que el fabricante, por lo que los precios de alguna manera son controlados por dos sociedades, una que supuestamente vela por los intereses del adherente ( administradora del plan de ahorro) y la que vende la cosa (fabricante)</li>



<li>Nada de lo que dice el vendedor en promesas que no esté en el contrato, es verdadero ( promociones, bonificaciones, descuentos etc)</li>



<li>Si el grupo económico que conforma esta operatoria sigue vendiendo planes de ahorro, el argumento de que no puede entregar en tiempo y forma es contradictorio. No puede seguir vendiendo unidades que sabe no podrá entregar.</li>
</ul>



<p><a href="https://www.clarin.com/economia/cepo-planes-ahorro-autos-demoras_0_DSN937x5py.html">Enlace de noticia</a></p><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-3/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 3</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n-3/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N° 3</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N°2</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 19:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO...<br />
.Un juicio sucesorio puede evitarse si los herederos, no existiendo conflictos deciden donarse por mutuo acuerdo antes del fallecimiento del causante, evitando los gastos de ...</p>
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<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<div class="wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO...</strong></pre>
</div>
</div>
</div>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un juicio sucesorio puede evitarse si los herederos, no existiendo conflictos deciden donarse por mutuo acuerdo antes del fallecimiento del causante, evitando los gastos de aquel.</li>



<li>El peor error que puede cometer alguien al vender un auto es entregar un “08” con su firma certificada sin verificar el efectivo ingreso del mismo al Registro de la propiedad por el comprador.</li>



<li>En los planes de ahorro no existe nada llamado “licitación administrativa” el único que puede licitar es el adherente-contratante, si el vendedor habla de eso, es porque debe manipular el contrato haciendo creer que la entrega será rápida con una licitación que hace creer que es de la concesionaria… pero es del adherente mismo</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-medium-font-size"><strong>Casos de interés</strong></pre>



<p><strong>OCCHIUZZO, PABLO JAVIER C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO EXPTE. 26364/2019. Sala C (fallo logrado por C | Abogados)</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El adquirente de un automotor 0KM ingresó 8 veces la unidad al servicio técnico oficial sin respuesta concreta del concesionario o del fabricante.</li>



<li>El fabricante no cumple con su obligación simplemente tan solo permitiendo el ingreso al servicio técnico. Debe procurar la refacción del rodado. El fabricante supo desde el inicio la falla y no hizo nada para remediarla.</li>



<li>La pericial mecánica demostró que el rodado tenía un defecto de fabrica en la caja de cambios y que al ser cero kilómetro se trató de una falla esencial en la unidad.</li>



<li>Conclusión: los desperfectos de fábrica de un rodado si son evidentes deben ser solucionados por el fabricante y asimismo un desperfecto en una parte sustancial convierte al rodado en una unidad inepta o que no satisface las expectativas tenidas en cuenta.</li>
</ul><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n2/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N°2</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n2/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N°2</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Fallo judicial: Justicia Civil adhiere al criterio amplio del principio de gratuidad de los consumidores en reclamos judiciales</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-justicia-civil-adhiere-al-criterio-amplio-del-principio-de-gratuidad-de-los-consumidores-en-reclamos-judiciales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fallo-judicial-justicia-civil-adhiere-al-criterio-amplio-del-principio-de-gratuidad-de-los-consumidores-en-reclamos-judiciales</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 18:30:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[reclamos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este es un fallo de enorme trascendencia para el derecho de los consumidores que deciden formalizar un reclamo contra una empresa. Es importante...</p>
<p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-justicia-civil-adhiere-al-criterio-amplio-del-principio-de-gratuidad-de-los-consumidores-en-reclamos-judiciales/">Fallo judicial: Justicia Civil adhiere al criterio amplio del principio de gratuidad de los consumidores en reclamos judiciales</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>FALLO JUDICIAL LOGRADO POR C | ABOGADOS</strong></p>



<p>Compartimos el enlace de una publicación de&nbsp;<a href="https://www.diariojudicial.com/news-95064-gratuidad-hasta-en-las-costas">Diario Judicial</a>&nbsp;que comenta un fallo logrado recientemente en el fuero civil en el que representamos a la reclamante (parte actora).</p>



<p>Este es un fallo de enorme trascendencia para el&nbsp;<em>derecho de los consumidores</em>&nbsp;que deciden formalizar un reclamo contra una empresa.&nbsp;Es importante porque replica un fallo plenario de la Cámara Comercial&nbsp;(“Hambo”) entre otros precedentes, logrando que la sala de dicho fuero (en cuyo ámbito no suelen ventilarse la gran mayoría de reclamos de los consumidores) reconoce un alcance amplio al principio de gratuidad abarcando la eximición de la tasa de justicia, aranceles e inclusive las costas del proceso. Esto hace que esa interpretación vaya alcanzando e influyendo a todos los fueros en donde se ventilan reclamos de consumidores.</p>



<p>&nbsp;El artículo permite descargar la sentencia referenciada.</p><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-justicia-civil-adhiere-al-criterio-amplio-del-principio-de-gratuidad-de-los-consumidores-en-reclamos-judiciales/">Fallo judicial: Justicia Civil adhiere al criterio amplio del principio de gratuidad de los consumidores en reclamos judiciales</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-justicia-civil-adhiere-al-criterio-amplio-del-principio-de-gratuidad-de-los-consumidores-en-reclamos-judiciales/">Fallo judicial: Justicia Civil adhiere al criterio amplio del principio de gratuidad de los consumidores en reclamos judiciales</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>NEWSLETTER CORTE LEGAL N°1</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n1/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corte-legal-n1</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 May 2023 19:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SI LO HUBIERA SABIDO...<br />
•	En la locación de inmuebles comerciales o urbanos dejar el inmueble sin un recibo firmado por el locador y un acta de entrega es un error que expone a reclamo posterior al que alquila...</p>
<p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n1/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N°1</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<pre class="wp-block-preformatted has-white-background-color has-background has-medium-font-size"><strong>SI LO HUBIERA SABIDO...</strong></pre>



<ul class="wp-block-list">
<li>En la locación de inmuebles comerciales o urbanos dejar el inmueble sin un recibo firmado por el locador y un acta de entrega es un error que expone a reclamo posterior al que alquila.</li>



<li>En las licencias por enfermedad el trabajador tiene las de ganar si actuó su médico tratante durante el control médico. Conviene ser cuidadoso.</li>



<li>Si en un contrato-de cualquier tipo- se fijó un domicilio y por alguna razón luego no subsiste, es importante notificarlo a la otra parte por escrito, porque pueden notificar absolutamente todo, inclusive una demanda posterior si hay reclamos.</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-white-background-color has-background has-medium-font-size"><strong>CASOS LABORALES DE INTERÉS</strong></pre>



<pre class="wp-block-preformatted">Pereyra, Gustavo Daniel c. Blue Inside S.A. s/ despido • 02/02/2023. CNAT Sala X (Capital Federal)</pre>



<ul class="wp-block-list">
<li>El trabajador reclamó multas por registro deficiente del salario.</li>



<li>El trabajador no pudo probar que él directamente recibía sumas “en negro” pero si que el pago al resto de los empleados se hacía así; lo concluyente fue que los libros de la demandada no eran correctamente llevados, entonces, se aplicó una presunción (Art. 55 Ley de contratos de trabajo) en contra de ésta.</li>



<li>Al momento de extinguir el contrato de trabajo los certificados de trabajo (denominados usualmente “art. 80”) si bien se pusieron a disposición del empleado, luego, al acompañarse en el juicio no tenían la fecha que se dijo en la carta documento, por lo que no fueron confeccionados realmente en ese momento</li>



<li><strong>Conclusión</strong>: es importante llevar bien los libros de sueldos, rubricados, en orden y cuando ocurre un despido, es importante realmente hacer la certificación art. 80 en el plazo en el que se puso a disposición, correctamente.</li>
</ul>



<pre class="wp-block-preformatted has-white-background-color has-background has-medium-font-size"><strong>NOTICIAS PERIODÍSTICAS EXPLICADAS LEGALMENTE</strong></pre>



<pre class="wp-block-preformatted">Chaco: una familia debe devolver el dinero de la costosa cirugía que le salvó la vida a su hija 
<a href="https://www.infobae.com/sociedad/2023/04/20/chaco-una-familia-debe-devolver-el-dinero-de-la-costosa-cirugia-que-le-salvo-la-vida-a-su-hija/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.infobae.com/sociedad/2023/04/20/chaco-una-familia-debe-devolver-el-dinero-de-la-costosa-cirugia-que-le-salvo-la-vida-a-su-hija/</a></pre>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si esto llega a la CSJN es difícil que quede firme el fallo rápido. Hay que pedir que el mismo no se haga efectivo hasta que resuelva la corte suprema, que en general demora unos años.</li>



<li>Si el fallo del tribunal máximo del chaco queda firme, la familia puede ir ante un tribunal internacional contra el estado chaqueño y reclamar responsabilidad internacional a éste, una compensación económica de importancia</li>



<li>En materia de derecho de salud debe velarse por el acceso al disfrute del más alto nivel posible de salud e implica acceder a los avances científicos en dicho ámbito, sobre todo cuando la patología es grave y compleja.</li>



<li>A la familia pueden quedarle alternativas para evitar la ejecución de la sentencia en el corto plazo, pero es importante no solo visibilizar mucho el caso a nivel prensa sino también entorpecer todo lo posible la ejecución de sentencia contra ellos.</li>



<li>Hay que imitar lo que hacen las prepagas u obras sociales cuando las demandan: entorpecer el avance del proceso</li>



<li>Otra&nbsp; alternativa viable puede ser licuar los pasivos de aquél que reclamo: puede considerar concursarse o declararse en quiebra. Es preciso pensar bien la estrategia a seguir.</li>
</ul><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n1/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N°1</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/corte-legal-n1/">NEWSLETTER CORTE LEGAL N°1</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que el CUD no es necesario en el caso de personas declaradas judicialmente incapaces</title>
		<link>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-logrado-por-c-abogados-en-el-que-la-justicia-dijo-que-el-cud-no-es-necesario-en-el-caso-de-personas-declaradas-judicialmente-incapaces/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fallo-judicial-logrado-por-c-abogados-en-el-que-la-justicia-dijo-que-el-cud-no-es-necesario-en-el-caso-de-personas-declaradas-judicialmente-incapaces</link>
					<comments>https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-logrado-por-c-abogados-en-el-que-la-justicia-dijo-que-el-cud-no-es-necesario-en-el-caso-de-personas-declaradas-judicialmente-incapaces/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mario Cardozo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 18:56:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias y Publicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace poco obtuvimos un fallo judicial en la justicia federal de Formosa que propicia una interpretación a favor de personas con discapacidad que ya fueron declaradas incapaces judicialmente y tienen persona de apoyo designada.<br />
Se trataba de una señora que era dependiente de terceros para alimentarse, [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hace poco obtuvimos un fallo judicial en la justicia federal de Formosa que propicia una interpretación a favor de personas con discapacidad que ya fueron declaradas incapaces judicialmente y tienen persona de apoyo designada.</p>



<p>Se trataba de una señora que era dependiente de terceros para alimentarse, vestirse, higienizarse y deambular. Se encontraba residiendo en un domicilio propio pero con cuidado constante de acompañantes. La señora padecía de esquizofrenia desde los 19 años y fue declarada judicialmente insana. Se intimó a la Obra Social a la que era afiliada por carta documento para que cubra el costo de ciertos fármacos que requería su cuadro así como el costo de las personas que la cuidaban las 24 horas. La Obra social contestó la misiva negando que correspondiera cubrir y requirió un CUD (certificado único de discapacidad) para hacerlo, pese a que se le había informado en la intimación que la ley de salud mental y su reglamentación dispensaban de tal certificación y de que la afiliada había sido judicialmente declarada persona con restricción de capacidad. La jueza de primera instancia denegó la medida cautelar lo que fue apelado por nosotros. La cámara de apelaciones nos dio la razón y luego notificamos a la Obra social quien a su vez apeló la concesión de la medida cautelar, la que fue rechazada. Luego de tramitar todo el proceso y de llegar también a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos aspectos, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y la cámara de apelaciones lo confirmó luego. Lamentablemente pese al enorme esfuerzo desplegado la paciente falleció días después a que quedara firme el fallo confirmatorio de segunda instancia.</p>



<p>En lo trascendental del fallo, el precedente otorga una fuerte razón a situaciones futuras en que el CUD es requerido caprichosamente por las prepagas u obras sociales cuando no corresponde pedirlo y la ley autoriza a prescindir de él porque existe un proceso más riguroso aún donde con la intervención de peritos se verificó la existencia de una patología de orden psiquiátrico. Hay casi nulos precedentes en dicho sentido en nuestro país. Es que desde un principio hasta el sentido común obligó a preguntarse ¿Cómo puede requerirse un CUD como condición para cubrir cuando un juez declaró y constató que la persona poseía una enfermedad de tipo mental irreversible?</p>



<p>El fallo, como sentencia ingresó en el patrimonio de la afiliada la que lamentablemente solo podrán aprovechar sus herederos, en el caso de instarse el proceso sucesorio.</p>



<p><strong>El fallo puede verse en el CIJ (<a href="http://www.cij.gov.ar">www.cij.gov.ar</a>) publicado el 27/02/2023 autos “LEYBA, ROSA EMILIA EN REPRESENTACION DE LEYBA DELIA ILDA c/ O.S.P.J.N (OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION)</strong></p><p>The post <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-logrado-por-c-abogados-en-el-que-la-justicia-dijo-que-el-cud-no-es-necesario-en-el-caso-de-personas-declaradas-judicialmente-incapaces/">Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que el CUD no es necesario en el caso de personas declaradas judicialmente incapaces</a> first appeared on <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p><p>La entrada <a href="https://cardozo-abogados.com.ar/noticias-y-publicaciones/fallo-judicial-logrado-por-c-abogados-en-el-que-la-justicia-dijo-que-el-cud-no-es-necesario-en-el-caso-de-personas-declaradas-judicialmente-incapaces/">Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que el CUD no es necesario en el caso de personas declaradas judicialmente incapaces</a> se publicó primero en <a href="https://cardozo-abogados.com.ar">Cardozo Abogados</a>.</p>
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