SI LO HUBIERA SABIDO...
- Los viáticos, para que sean considerados tales realmente deben rendirse al empleador para ser devueltos. De otro modo, aún cuando sean parte de un acuerdo del gremio por más que se llamen así, no son viáticos, son remuneraciones sujetas a aportes y cargas.
- Si un vendedor, cuando es preguntado sobre un aspecto de un contrato que está intentando vender, es intencionalmente ambiguo o mentiroso, puede considerarse que indujo a error al consumidor. Es importante en esos casos resguardar lo que nos dijeron o que alguien nos acompañe-no pariente en lo posible- para probar que lo afirmado no era lo que eventualmente surgía del contrato( plan de ahorro, contrato de medicina prepaga, contrato de seguro, telefonía etc).
- Las entidades de medicina prepaga u obras sociales no pueden negar la afiliación ante una enfermedad preexistente pero sí pueden cobrar un valor diferencial. Ese valor diferencial no es arbitrario, lo establece la Superintendencia de salud de la Nación y nunca puede ser mayor a él.
CASOS DE INTERÉS
Piccardo, María Albertina c. Banco Santander Río S.A. s/ Nulidad acto jurídico • 27/09/2022 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino(CCiv y Com Pergamino)
- La Sra. Piccardo había sido víctima de la contratación por intermedio de su Home Banking de un préstamo de $500.000, por parte de un delincuente que mediante engaños ingresó a su cuenta personal
- El Banco negó responsabilidad y le reprochó responsabilidad por haber suministrado sus claves al delincuente, dio por válido el contrato y le reclamaba el pago del préstamo contratado fraudulentamente
- La demandante probó que se trató de un ardid, achacó al banco falta de mecanismos eficaces y fue por la nulidad del contrato
- La demanda fue rechazada en primer instancia
- La Sra. Piccardo apeló y la cámara revocó el fallo de primera instancia. Hizo lugar a la nulidad del contrato y todos los asociados declaró que este tipo de contrataciones son riesgosas e impuso las costas al banco.
Conclusión: El banco no puede desligarse de su responsabilidad aduciendo que el usuario entregó voluntariamente sus claves cuando se acredita que ello no fue lo ocurrido. Además ante la posibilidad de maniobras fraudulentas son garantes del resultado seguridad, porque ellas mismas al imponer el home banking como operatoria, imponen al usuario la única posibilidad de adherir a sus términos, contexto, seguridad sin posibilidad alguna de evitarlo. En consecuencia, la entidad bancaria al crear el riesgo, es quien debe asumir las consecuencias del mismo si se prueba que hubo falencias en sus sistemas de seguridad.
Un dato adicional: En esta demanda se pidió la nulidad del contrato de préstamo, requisito indispensable para luego reclamar los daños y perjuicios derivados de un contrato que fue deficiente en su forma de celebración.
Además, el juez, en particular consideró que este tipo de contrataciones son servicios riesgosos (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación) y esta calificación es facilitadora al momento de probar la responsabilidad del dueño de la cosa-o servicio- porque se presume que quien crea el riesgo de su uso es quien debe responder tan solo por haberlo creado y no es necesario probar culpa o dolo en su producción, ocurrido el daño, el dueño es responsable y debe indemnizar.
Noticias periodísticas explicadas legalmente
APELO UN FALLO CONTRA UNA CADENA DE ELECTRODOMESTICOS Y TRIPLICO LA INDEMNIZACIÓN
- Muchas veces quien sufre un problema de la mano de un incumplimiento, un daño, un servicio defectuoso, o algo similar piensa que podría perder el juicio al ser algo muy dudoso. Sin embargo, como reiteradamente lo hemos expuesto en publicaciones de nuestro canal de Instagram, página web o Facebook, para los consumidores rige el principio de gratuidad, por lo que lo que usualmente debe pagar alguien que litiga, no rige cuando quien lo hace prueba que es consumidor.
- Este criterio es obligatorio en reclamos razonables en el fuero comercial en la capital federal. La gran mayoría de los demandados-empresas de servicios, de medicina prepaga, bancos, fabricante etc.- tiene su
- domicilio legal en capital federal, por lo que puede demandárselos en Capital Federal en el fuero comercial,
- haciendo que el riesgo al litigar, aun cuando se pierda el juicio, sea muy reducido.
- El criterio restrictivo de un juez de primera instancia puede ser apelado, y lo es en la mayoría de los casos, porque el derecho de consumo aun está poco desarrollado, pero afortunadamente cumpliendo algunos requisitos puede pedirse una segunda opinión a un conjunto de jueces-cámara de apelaciones- con el objeto de revisar lo decidido en primera instancia.