Recientemente en un caso de un cliente víctima de fraude ( terceros ingresaron a su cuenta bancaria, pidieron un préstamo a su nombre y se transfirieron dichas sumas a otras cuentas) solicitamos diligencias previas a los efectos de identificar no solo a los terceros (respecto de quienes solo teníamos comprobantes de transferencias emitidas por el Home Banking del banco) sino también a la entidad donde fueron abiertas y usadas las cuentas para el ilícito, además un posible número telefónico pues en el apuro-o torpeza-los presuntos delincuentes cargaron saldo a un número de celular. La sentencia de 1° instancia rechazó lo solicitado. La Cámara de apelaciones revocó lo decidido y nos concedió la diligencia preliminar pretendida.-
Denuncia Policial, necesaria, pero no suficiente
Oportunamente nos presentamos en la Unidad Fiscal correspondiente solicitando acceso y copias del expediente. Ni siquiera proveyeron el pedido. Sabemos, por otros casos, que esa fiscalía lleva otro millar de casos similares, algunos de más complejidad que otros. Es decir, que seguramente el caso por el que pedimos autorización se encuentra en la pila de los menos gravosos, pese que para nuestro cliente implicó un gran agujero en su economía familiar.-
Sabemos además que la denuncia policial que deriva a la UFI, si bien importante, a veces genera que el caso para proseguir requiera el impulso del fiscal, perdiendo en esa alternativa la iniciativa sobre el tema.-
La solicitud a la Justicia Comercial
Solicitamos en la justicia comercial una diligencia preliminar requiriendo oficios al BCRA para saber de qué entidad provenían los mismos, para, luego, integrar correctamente la demanda porque el cliente nos contactó habiendo solicitado COPREC únicamente respecto del banco en donde se encontraba su cuenta que fue motivo del ilícito.-
En primera instancia denegaron lo solicitado, alegando que como existía denuncia penal y los comprobantes de transferencia consignaban los presuntos nombres ya contábamos con esos datos. Es decir, que se tenía que encargar el fiscal y que lo que surgía de un comprobante de la futura demandada era suficiente, no siendo necesaria la información requerida.-
La apelación y la decisión de la cámara
Apelamos y nuestra queja se basó en que no era posible acceder a los datos bancarios por el impedimento del secreto bancario que rige respecto de las entidades bancarias. Además, que nada prohíbe a un ciudadano hacerse de prueba por medios idóneos y lícitos, máxime cuando se informa la UFI y la causa penal, demostrando seriedad del asunto. También, que un comprobante emitido por una futura demandada (el banco) puede adolecer de errores, existir homonimia, entre otros inconvenientes.-
La cámara de apelaciones en lo comercial de la Capital Federal, nos dio la razón. Citamos un pasaje de los argumentos usados para revocar lo decidido por el juez de 1° instancia, por su claridad:
«…como sostuvo el recurrente en su memorial, no hay impedimento para que recurra a este Fuero a fin de obtener la información necesaria para poder deducir adecuadamente la acción que habrá de promover en defensa de sus derechos…»
También dijo la cámara:
«…los informes antedichos lucen necesarios para la interposición eficaz de una futura pretensión a fin de poder precisarlos destinatarios y extensión de la demanda a promover. Así entonces, siendo que la medida preliminar requerida aparece como un recaudo para procurar el conocimiento de hechos o datos que no podrían obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso cuya iniciación anuncia, cabe admitir su producción, debiendo acogerse en este sentido la apelación…»
Esta forma de resolver marca un verdadero precedente en este nuevo tipo de reclamos complejos que involucran tecnologías que el consumidor y usuario medio, no tienen. En la mayoría de los casos, el damnificado ni siquiera sabe cómo accedieron a su cuenta y no dispone por lo general de ningún antecedente escrito o peor aún se ha producido-unilateralmente y alegándose “motivos de seguridad” -la suspensión de la cuenta bancaria, causando una imposibilidad real de contar con probanzas suficientes para la averiguación de la verdad y el direccionamiento de acciones resarcitorias correctas hacia los presuntos responsables, que, a nuestro juicio no resultan ser únicamente los autores o coautores del ilícito, sino también quienes posibilitan la apertura de cuentas con tales fines-sin el debido control sobre los usos dados a sus servicios- y las entidades que carecen de controles y mecanismos elementales de seguridad en forma previa y posterior al desfalco sobre el cliente. La velocidad es la que ha permitido la consumación de millones de ilícitos como el comentado y si bien trae enormes beneficios para la operatoria de usuarios-individuos, también ha facilitado enormemente la perpetración de delitos que antes, requerían de un conocimiento y logística sustancialmente distinta para hacerse con éxito.-
Es un gran paso para los justiciables en este género de reclamos.-