NOTICIAS / PUBLICACIONES

Fallo judicial logrado en el que la justicia dijo que la prepaga no puede desconocer su obligación de cobertura por falta de CUD

Mario Cardozo

Hace poco obtuvimos un fallo judicial que propicia una interpretación que frecuentemente exponemos en materia de discapacidad y urgencia.

Se trataba de una señora que se encontraba postrada y era dependiente absolutamente de terceros para alimentarse, vestirse, higienizarse. Era asociada de una de las más importantes prepagas del país. Por su cuadro e imposibilidad de cuidado de sus familiares, previa intimación por carta documento, tuvo que ser ingresada a una institución geriátrica de la CABA. La prepaga ni siquiera contestó la misiva. Iniciada la acción de amparo, con la dificultad extra de ser fin de año, tuvimos que pedir habilitación de feria y el juez de grado, pese a que carecía de CUD (certificado único de discapacidad) otorgó la medida cautelar-que consistía en obligar a la prepaga a que cubra el precio del lugar desde el inicio de la acción hasta la sentencia definitiva-. La demandada apeló la medida cautelar-recordamos que en este tipo de procesos la apelación no suspende el cumplimiento de la medida, sino que la obligada debe hacerlo aún cuando hubiere apelado-, el expediente pasó a la cámara de apelaciones y al poco tiempo la señora falleció sin que el tribunal superior pudiera tratar la apelación de la prepaga.

En lo trascendental del fallo, la causa fue declarada abstracta por el fallecimiento de nuestra cliente y la demandada, al momento de acordar con esa solución de abstracción, sin embargo solicitó que las costas sean impuestas por su orden, es decir, que cada parte debía pagarle a su abogado y correr con los gastos por haber ido a juicio, con base en que la señora carecía de CUD y que ello no le daba a la prepaga seguridad sobre el alcance de la obligación que debía cumplir. Sorprendentemente el juez de primera instancia le dio la razón al demandado y luego de declarar abstracta la cuestión impuso las costas por su orden, tanto por carecer de CUD como así también porque el proceso no había tenido oportunidad aún que se notifique de la demanda a la prepaga ( solo se había resuelto la medida cautelar).

Apelamos la resolución.

Hicimos hincapié en que el CUD no era un instrumento constitutivo-es decir que no es a partir del CUD que la persona «se convierte» en persona con discapacidad- sino que esta certificación declaraba algo ya existente a ese momento y que por lo tanto no podía beneficiarse a un demandado que además de requerir un certificado para otorgar cobertura, ignora adrede el contexto médico de la asociada. También ponderamos que la demandada no había contestado la misiva y que cuando se la intimó ya iniciado el amparo y sobre si cubriría lo requerido, se había expedido negativamente al respecto no variando nunca en su postura, entre otros argumentos más sobre los que no ahondaremos.

La cámara (Sala III) nos dio la razón y ordenó imponer las costas del proceso a la prepaga haciendo suyos algunos de los argumentos invocados por nosotros, pero cuyo eje principal fue que, a pesar de la falta de CUD, la demandada no controvirtió los informes médicos arrimados, ni al ser intimada por carta documento, ni al momento de contestar la intimación a cubrir en instancia judicial. Es decir, que no se ocupó-y es más, no podía no saber y de haberlo hecho hubiera agravado ulteriormente su situación- que lo que surgía de los certificados médicos era verdadero o no.

El fallo, que parece circunscribirse a materia de costas en el proceso exclusivamente, en realidad otorga un buen precedente a favor de las personas que no alcanzan a obtener el CUD para reclamar una que necesitan urgentemente y expone un claro criterio permisivo de ciertas formalidades en situaciones de urgencia que no pueden dejarse de lado como justificación de negativa de las prepagas. Es decir, deben ser cuidadosos con su proceder y asimismo deben soportar los gastos ocasionados por haber tenido que ir a juicio para lograr lo negado al afiliado.

El fallo puede verse en el CIJ (www.cij.gov.ar) publicado el 28/03/2023 autos “RINALDI, MARIA SUSANA c/ SWISS MEDICAL SA s/ SUMARISIMO DE SALUD” CCF 007648/2020/CA002. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III